Estamos en el punto en el que ya hemos validado nuestro modelo de negocio, testando con un producto mínimo viable que se trata de un modelo que funcionará en este momento concreto del mercado. Y hoy verémos las formas jurídicas para tu negocio.
Así que lo siguiente será lanzarnos al mercado y ahí viene la pregunta, ¿con qué forma jurídica comienzo a facturar?
¿Cuándo debo darme de alta?
La primera pregunta que suelen hacerse los emprendedores es cuando debo darme de alta o hasta cuánto puedo facturar sin ser autónomo.
La seguridad social considera autónomo a aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
Por tanto la principal clave para que sea obligatorio darnos de alta, o no hacerlo, está en la habitualidad de nuestra actividad lucrativa.
Y uno de los factores que utiliza para medir que se trata o no de una actividad habitual es si supera el salario mínimo interprofesional.
La habitualidad también la miden cuando se demuestra que es una actividad fija o recurrente, aunque no supere esos 14000 euros de facturación del salario mínimo.
Y por tanto, considera habitual la actividad de un comercio, de un despacho, de una tienda on line, de una web que recibe cobros por banners por ejemplo…independientemente de su facturación.
Alta en hacienda y el alta en la seguridad social.
En cuanto a las formas jurídicas para tu negocio ten presente que el alta en hacienda es distinto al alta en la seguridad social. Así como decimos que en la seguridad social te debes dar de alta si tienes una actividad habitual, si no es actividad habitual no es obligatorio, en hacienda debes darte de alta si ejerces una actividad económica, tanto si es habitual como si no.
Facturar sin estar dado de alta de autónomo solo te libra de pagar la cuota de autónomo, no te libra de pagar las obligaciones ante hacienda.
Mucha gente, decide darse de alta en hacienda y no en la seguridad social, apoyándose en que no ganan el SMI, a pesar de que su actividad sea claramente su profesión y por tanto algo habitual. Y tenemos en estos casos que tener presente que cada vez más, hacienda y la seguridad social cruzan sus datos. Siendo fácilmente detectable quien está dado de alta en cada registro. Y por tanto, recibirás la consecuente sanción por estar actuando de forma ilícita.
No pierdas tu energía en jugar sucio e intentar escaquearte de tus obligaciones fiscales. Emplea esa energía en conocer cómo sacarle partido a la normativa fiscal y en conocer la estrategia que haga que tu proyecto facture tanto, que el pago de la cuota de autónomos sea algo irrisorio. Ganemos la batalla desde dentro, jugando con sus reglas, pero poniendo nuestro granito de área para construir una sociedad más justa donde poder vivir de nuestras pasiones sin dejarnos la vida en impuestos.
De hecho, cuando comiences a facturar tu principal problema no va a ser la cuota de autónomo sino los impuestos que deberás pagar a hacienda, tanto los directos como los indirectos.
Lo primero que debemos tener claro es que estar de alta fiscal como trabajador por cuenta propia, facturando como autónomo no es la único opción posible, ten en cuenta que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, reconoce una veintena de opciones. Así que imagínate si tienes opciones. Debes elegir aquella que mejor se adecue a tu tipo de actividad y por tanto con la que soportes impuestos más justos.
Esto de justos lo digo con la boca chiquita porque no termino de estar convencida si actualmente tenemos un nivel de impuestos que sea justo y no esté oprimiendo al pequeño emprendedor y empresario.
¿Qué tipo de forma jurídica me conviene?
Y hay tres características principalmente que determinan el que te convenga una forma jurídica u otra: el número de socios que intervienen en el proyecto, el tipo de responsabilidad que desean asumir y el capital social que deben aportar para la constitución de la empresa.
Y las formas jurídicas para tu negocio más usadas en España son:
Empresario individual o autónomo.
Sociedad civil.
Sociedad limitada.
Sociedad cooperativa.
Sociedad anónima.
Veamos un poco las principales características de cada una de ellas.
Empresario individual (Atónomo)
También denominado autónomo, es el caso en que una persona física realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo.
Es de las formas jurídicas más elegida por emprendedores al comienzo de su actividad.
No hay ningún mínimo de capital necesario para iniciar la actividad.
Y tiene como inconveniente que su responsabilidad es ilimitada, ya que no existe diferenciación entre el patrimonio mercantil de la actividad y el patrimonio personal del emprendedor. Por tanto, si el negocio va mal, el empresario individual responderá de las deudas con su patrimonio propio.
Sin embargo, es la que más se suele elegir en los comienzos ya que es la que menos gestiones conlleva para su constitución y su posterior gestión fiscal.
Cuando la base imponible supera los 40000 o 50000 euros se suele recomendar el cambio de forma jurídica de empresario individual a SL, para reducir el tipo impositivo que en la SL es fijo del 25%, mientras que cómo empresarios individuales es un tipo progresivo.
Sociedad Civil (SC)
Esta figura es la usada cuando hay varios socios que ponen en común un capital con el objetivo de repartir entre sí las ganancias obtenidas.
Tiene como ventaja que no requiere un capital mínimo para su constitución y que el capital se puede aportar tanto en dinero como en bienes, trabajo, servicios o actividad en general.
La responsabilidad de los socios es ilimitada al igual que en el caso del empresario individual, es decir, responden con su patrimonio personal de las obligaciones de la empresa.
Sociedad Limitada (SL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Se trata de una de las formas jurídicas de empresa más habituales. La SL es una sociedad de capital con carácter mercantil y personalidad jurídica propia, que puede tener uno o más socios.
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad, sino solo hasta el capital aportado, de ahí su nombre y a diferencia del empresario individual o sociedad civil.
Tiene como inconveniente que su gestión y constitución es más complicada que en el caso del empresario individual.
Su tributación es al tipo fijo actualmente del 25% y del 15% los dos primeros años de constitución de la SL.
Sociedad Anónima (SA)
En la SA, el capital social se divide en acciones. Y puede constituirse por uno más socios, pudiendo ser estos personas físicas o jurídicas.
La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
El capital social para constituir una SA debe sumar un mínimo de 60.000 euros, de los cuales debe estar suscrito y desembolsado en el momento de constituir la sociedad al menos el 25%.
Una característica destacada de las Sociedades Anónimas es que las acciones pueden transmitirse libremente.
La Sociedad Anónima es una forma jurídica apropiada para grandes empresas, que necesitan movilizar importantes sumas de capital para desarrollar sus proyectos y en las que no importa tanto quienes sean los accionistas.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
La cooperativa la constituyen varias personas que se asocian para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos.
El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Cooperativa es de tres, y el capital social mínimo será el que definan los socios en los estatutos. Este deberá ser totalmente desembolsado en el momento de constitución de la cooperativa.
La responsabilidad de los socios se limita al capital que hayan aportado a la sociedad. Existe una tipología variada de sociedades cooperativas, de primer y de segundo grado (en este último caso, son aquellas que están formadas por otras cooperativas).
Así que estas serían las principales características de las formas jurídicas más usadas en España, si bien es cierto, que los altos tipos impositivos y el hecho de que cada vez más los negocios son globales, y por tanto, pueden decidir donde tener su domicilio fiscal, está provocando que aparezca el uso de trasladar el domicilio fiscal a otros países.
Figuras como la LLC en EEUU o NHR en Portugal son formas cada vez más usadas por lo nómadas digitales. Aunque este tema nos daría para videos y videos completos sobre ingeniería contable y fiscal.
En resumen, estudia las distintas formas jurídicas para tu negocio que existen. Valora la que se adapta a las características de tu actividad en función del número de socios, tipo de responsabilidad que buscas, si te compensa la tributación a tipo fijo o proporcional, y la complejidad que puedes soportar en cuanto a sus gestiones de constitución y gestión. Y a poner tu foco en crecer y consolidarte en el mercado.
Ahora solo que elegir las formas jurídicas para tu negocio…